medir probar ruido molesto

Probar que hay ruido es fundamental si queremos que nuestra reclamación tenga éxito. La mejor manera de hacerlo es mediante un informe de ensayo acústico realizado por un perito experto en materia de contaminación acústica.

Mucha gente cree que con una simple grabación de un ruido o molestia ya tiene prueba bastante para reclamar pero nada más lejos de la realidad. Una grabación tanto de sonido como audiovisual podrá sernos útil si viene acompañada de un informe de ensayo acústico realizado por experto. Por sí solas servirán de bien poco.

Así mismo, el registro que podemos hacer con una aplicación “app” de las que circulan en la red, no tiene validez alguna por sí sola y será útil simplemente a efectos orientativos. Desde luego hay apps que funcionan bien y nos servirán para ver el nivel de ruido pero poco más.

Con la prueba de testigos, es decir, personas que puedan dar testimonio de que el ruido existe ocurre un tanto de lo mismo que con las pruebas de grabaciones, serán un buen complemento de un informe pericial serio y riguroso. También, por supuesto, podremos intentar hacer un acta notarial en la que el notario especificará lo que percibe.

Eso sí, han habido casos extremos en que los tribunales han considerado prueba suficiente la de testigos y la de fotografías ante la evidencia de las mismas, por ejemplo en reuniones multitudinarias de gente de las que es razonable deducir, por sentido común, que se está produciendo ruido, pero estos son casos excepcionales. Casi siempre tendremos que probar el ruido con pruebas más contundentes.

Una prueba pericial consta de registros de ruidos medidos en decibelios por aparatos llamados sonómetros que son exactos y precisos. Los sonómetros no mienten y quienes los utilizan son gente muy preparada que podrán trasladar dichos registros o datos a un informe que tendrá plena validez ante la Administración o los tribunales. La prueba de sonido realizada por experto es objetiva y rigurosa y ajustada a la normativa aplicable, tanto estatal como autonómica o en su caso local.