España es un país con muchos bares. De hecho es el país con más bares y restaurantes por persona de todo el mundo: uno por cada 175 habitantes, sumando en total 277.539 establecimientos gastronómicos, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con tal volumen no es de extrañar, por tanto, que muchos de ellos sean un importante foco de ruidos molestos.
La respuesta a la pregunta ¿Es posible reclamar ante el ruido de un bar? es sí. Seguidamente daremos una serie de pautas para actuar ante una situación de este tipo.
Qué podemos hacer ante los ruidos de un bar
Lo primero que debemos hacer es intentar dialogar con el responsable del local. Es una vía que no debemos descartar nunca a menos que ya se haya intentado sin éxito con anterioridad.
En caso de que no sea posible una solución amistosa lo siguiente que deberíamos hacer es poner el problema en conocimiento del Ayuntamiento para que actúe.
Si el Ayuntamiento no actúa de forma apropiada y el ruido continua deberíamos decidir, de la mano de un abogado especialista en ruidos, que vía judicial utilizar si la civil en caso de ir directamente contra el local o la contencioso-administrativa en caso de ir contra el Ayuntamiento por incumplimiento en aplicación de la normativa. En casos extremos en los que se den graves daños para la salud podríamos optar también por la vía judicial penal.
Además, si el local pertenece a nuestra Comunidad de vecinos podremos solicitar la intervención del Administrador y del Presidente con el objeto de que pongan en marcha los mecanismos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y así poder actuar por la vía civil. Se deberá requerir a quien realiza la conducta molesta y si no cesa en la misma convocar una Junta para tratar el tema en cuestión.
¿Qué nos hará falta para acudir ante los juzgados ya vayamos nosotros directamente o ya lo hagamos a través de la Comunidad de Propietarios? En primer lugar una buena prueba sonométrica que consiste en una medición de ruido realizada por un profesional en la materia y detallada en un informe, en segundo lugar todas las demás pruebas que seamos capaces de reunir tales como declaraciones de testigos, videos, fotografías, partes médicos, copias de instancias, etc.
Básicamente lo que pediremos ante el Juzgado es el cese de la molestia por ruido, que la misma no se reproduzca en el futuro y en su caso una indemnización por los daños causados.