El ruido vecinal puede provenir tanto de una vivienda como de un local de negocio en el que se desarrolle una actividad comercial. Casi siempre estos locales de negocio, sean de la actividad que sean, forman parte de la misma comunidad de propietarios.
Lo primero que tenemos que hacer ante este tipo de grave molestia es procurar dialogar con el causante de la misma e intentar hacerle ver el sufrimiento al que nos tiene sometidos.
En caso de que no lleguemos a ningún tipo de acuerdo con nuestro vecino ruidoso, es aconsejable actuar de la siguiente manera:
- En primer lugar le mandaremos un requerimiento vía burofax o por cualquier otro medio que de fehaciencia del contenido explicándole la situación y apercibiéndole de acciones legales en caso de que no cese en su actitud.
- Acudiremos al Presidente y al Administrador de nuestra Comunidad para que requieran al vecino el cese de las molestias. Además les pediremos si no la tenemos una copia de los Estatutos de la Comunidad para poder ver qué está y qué no está permitido tanto en las viviendas como en los locales de negocio.
- Le solicitaremos al Presidente una convocatoria de Junta urgente para poder tratar todo el asunto en la misma. En su caso se acordará la iniciación de acciones legales por parte de la Comunidad de Propietarios.
- No está de más que por otro lado, realicemos un escrito ante el Ayuntamiento detallando en el mismo toda la situación y solicitando la iniciación de expediente sancionador y en su caso la realización de mediciones sonoras. Si el Ayuntamiento no acude en nuestra ayuda o haciéndolo no realiza las mediciones podremos encargar dichas mediciones a un especialista privado. Dicha medición será una prueba fundamental en un juicio en caso de que se decida demandar al causante del ruido.
- Si existen patologías causadas por el ruido, tales como estrés, insomnio, ansiedad, depresión, etc., será muy conveniente acudir al médico de cabecera o a un psicólogo o psiquiatra a los efectos de que nos examinen, nos traten y además nos confeccionen un informe que podremos utilizar ante el Juzgado de ser necesario acudir ante éste.
Recuerda que en CERORUIDOS.COM podemos representarte, asesorarte y ayudarte en estos pasos.