Es un hecho que hoy en día hay muchas mascotas en España. Según el censo canino, en España hay casi 7,5 millones de perros que constituyen más de la mitad del total de las mascotas que viven entre nosotros. Además, casi todas ellas moran en ciudades. Vistos estos datos es normal pensar que son una verdadera fuente de ruidos.
Si bien a muchos de nosotros nos gustan los animales ello no es razón para que alguien esté sufriendo por sus “ataques” sonoros.
Si tienes este problema te recomendamos que actúes de la siguiente manera
La vía más directa para acabar con el problema siempre debería ser el intento de diálogo con el vecino propietario del perro.
Si dicho intento no da resultados lo más recomendable es acudir a nuestro Ayuntamiento para que aperciba al vecino y en su caso realice una medición acústica desde nuestra vivienda para comprobar el nivel de decibelios emitido por el animal, imponiendo, en su caso, la pertinente sanción. Muchos Ayuntamientos tienen Ordenanzas sobre molestias por tenencia de animales y contaminación acústica que en algunos casos no exigen que el ruido rebase los decibelios legalmente establecidos. Hay que estudiar caso por caso y ver la mejor opción.
En el supuesto de que el Ayuntamiento no actúe siempre podemos contratar un perito privado especialista en acústica para que realice una medición y su correspondiente informe.
Por otro lado debemos acudir al Administrador y al Presidente de la Comunidad con el objeto de que requieran al dueño del animal para el cese de los ruidos y además le aperciban de posibles acciones judiciales. Podrán informarnos, también, si en los Estatutos de la Comunidad se regula la tenencia de animales molestos y/o peligrosos.
En el caso de tener que ir a juicio, la Comunidad de Propietarios, podrá solicitar el cese de la molestia y en su caso la medida cautelar de cesación de la misma. Se podrá actuar tanto contra el dueño del piso si éste fuera de alquiler como contra el dueño del animal entendiendo que éste es el inquilino.
Si la Comunidad de Propietarios no quiere actuar podemos actuar nosotros, directamente, tanto ante las Administraciones como ante los tribunales.
Eso sí, antes de entablar un procedimiento judicial es fundamental tener las pruebas suficientes de las molestias que se están causando, entre otras, la medición o mediciones acústicas, pruebas de testigos, videos, fotografías, partes médicos en su caso, etc. etc.